SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliándola, manifestó: 1) El Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2016, carece de fundamentación tanto de hecho como de derecho, para ordenar su traslado, inobservando los arts. 7 y 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La detención preventiva debe ser cumplida en el lugar donde se sustancia el proceso, conforme lo previsto en la parte final del art. 237 del CPP; dado que al estar alejado, no podrá asumir defensa de forma adecuada ni solicitar la cesación de la referida medida cautelar; y, 3) Se vulneró su derecho al debido proceso desde el momento de su detención preventiva y la consecuente disposición de ser transferido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, alejándolo de su núcleo familiar, sin que exista aún sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada ni tenga sanciones disciplinarias durante el año y seis meses que se encuentra detenido preventivamente, demostrando una conducta intachable.