SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliándola, manifestó: 1) El Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2016, carece de fundamentación tanto de hecho como de derecho, para ordenar su traslado, inobservando los arts. 7 y 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La detención preventiva debe ser cumplida en el lugar donde se sustancia el proceso, conforme lo previsto en la parte final del art. 237 del CPP; dado que al estar alejado, no podrá asumir defensa de forma adecuada ni solicitar la cesación de la referida medida cautelar; y, 3) Se vulneró su derecho al debido proceso desde el momento de su detención preventiva y la consecuente disposición de ser transferido al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, alejándolo de su núcleo familiar, sin que exista aún sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada ni tenga sanciones disciplinarias durante el año y seis meses que se encuentra detenido preventivamente, demostrando una conducta intachable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. De la tutela del derecho al debido proceso relacionado con la libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los
- Fragmento 17
- En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR