Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Edwin Prudencio Paredes, Director del Centro de Custodia de Vallegrande, mediante informe cursante a fs. 607 y vta., refirió que el interno Marcelino Torrico Flores, habría ingresado el 4 de septiembre de 2015, con mandamiento de detención preventiva por la presunta comisión de los delitos de homicidio y asesinato; revisada la documentación respectiva, se evidenció que durante su reclusión no registró sanciones disciplinarias; vale decir, que no incurrió en ninguna falta que transgredan la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), demostrando su dedicación a la terapias ocupacionales en artesanía de madera y goma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. De la tutela del derecho al debido proceso relacionado con la libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los
- Fragmento 17
- En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR