Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.3.
II.3. Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2016; mediante el cual, los Jueces demandados, instruyeron al Jefe de la Policía Regional de Vallegrande, el traslado del impetrante de tutela, en calidad de detenido preventivo al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, librando el respectivo mandamiento de traslado (fs. 591 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. De la tutela del derecho al debido proceso relacionado con la libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los
- Fragmento 17
- En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR