SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
i)
Hugo Celso Fernández Peñaranda y Apolinar Flores Peñafiel, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 635 a 637, indicaron lo siguiente: i) Se dictó Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2016, debidamente fundamentado, disponiendo el traslado del sentenciado –ahora accionante– al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, de conformidad al art. 237 del CPP; dado que, la detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso; el cual concluyó en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Vallegrande, encontrándose en grado de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz; por lo que, en cumplimiento del referido artículo, dispusieron su traslado a “Palmasola”, centro penitenciario ubicado justamente en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ii) La infraestructura de la Carceleta de la Policía de Vallegrande no es segura, falta efectivos policiales para realizar una adecuada vigilancia de los reclusos; y, existe hacinamiento; motivos por los cuales, era necesaria la referida transferencia; iii) El impetrante de tutela no agotó la vía ordinaria para interponer la presente acción tutelar que se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; toda vez que, el Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2016, no fue impugnado oportunamente, dejando vencer el plazo legal para apelar, permitiendo que quede ejecutoriado; iv) El demandante de tutela en lugar de presentar el recurso de apelación incidental, solicitó dejar sin efecto la orden de traslado, mereciendo dicha petición la providencia de estar a lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2016; ameritando que interponga recurso de reposición; ante el cual, se determinó mantener el decreto aludido en todas sus formas; y, v) No se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa del accionante; pues pudo ejercerlos a través de todas las actuaciones realizadas por su abogado defensor; actualmente no existen mayores actuados que realizar a su cargo; por lo que, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. De la tutela del derecho al debido proceso relacionado con la libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los
- Fragmento 17
- En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR