SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

Fragmento 21

Al respecto, conforme al Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la acción de libertad correctiva no tiene como objeto principal tutelar la libertad del procesado, empero puede corregir las arbitrariedades que agravan las condiciones de la detención preventiva, dado que restringen con mayor intensidad la libertad personal del detenido; en ese entendido, uno de los ámbitos de estudio de la señalada acción tutelar, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva, específicamente el traslado ilegal del procesado de una penitenciaría a otra; lo cual aconteció en el caso de autos, dado que el accionante se encuentra privado de libertad como consecuencia de un mandamiento de detención preventiva a cumplirse en la carceleta de la Policía de Vallegrande, siendo sometido a un traslado que agrava su situación de detenido preventivo sin que aún sea condenado mediante sentencia debidamente ejecutoriada; sin embargo, esta problemática no concierne ser analizada a través de esta acción de amparo constitucional  sino mediante la acción de libertad correctiva, tal cual se señaló anteriormente, de lo contrario se estaría desnaturalizando su esencia; pues con base en el Fundamento Jurídico III.3.1 de este fallo constitucional, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio de la acción de amparo constitucional, cuando a través de él se busca la protección del derecho al debido proceso vinculado con la libertad de la impetrante de tutela; toda vez que, este derecho fundamental debe ser tutelado por la acción de libertad, dada su naturaleza jurídica; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática planteada; dado que, conforme al art. 53.5 del CPCo, la acción de amparo constitucional no procede cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por la acción de libertad.