Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
II.4.
II.4. El 1 de julio de 2016, el peticionante de tutela solicitó dejar sin efecto la orden de traslado emitida por Auto Interlocutorio de 30 de junio de igual año, al tener el estatus de detenido preventivo en tanto su sentencia condenatoria no se ejecutoríe; empero, las autoridades demandadas, el 4 del mismo mes y año decretaron estar a lo dispuesto en la referida Resolución; ante lo cual, el demandante de tutela interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, mereciendo el Auto de 6 del señalado mes y año; a través del cual, los demandados dispusieron mantener el referido proveído (fs. 592 a 294 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. De la tutela del derecho al debido proceso relacionado con la libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los
- Fragmento 17
- En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR