SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Fecha: 21-Oct-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que los Jueces Técnicos hoy demandados, a través del Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2016, ordenaron su traslado de la carceleta de la Policía de Vallegrande al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a pesar de encontrarse aún en calidad de detenido preventivo y sin que pese sobre él sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, considera esta disposición contraria a lo establecido por el art. 237 del CPP y vulneratoria de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia; y, el principio de favorabilidad. Sobre la base de lo argumentado por el impetrante de tutela, lo advertido por este Tribunal en Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de ingresar al fondo de la problemática planteada.
De la revisión y compulsa de obrados, se advierte que el accionante circunscribe su demanda tutelar, en el hecho de que aun gozando del estatus de detenido preventivo, las autoridades demandadas dispusieron su traslado de la Carceleta de la Policía de Vallegrande al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola, a pesar de que el art. 237 del CPP señala que la detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso; empero, al ordenarse la referida transferencia se afectó su situación jurídica, porque no podrá asumir defensa adecuadamente al encontrarse distante de donde se encuentra radicando su causa, además de alejarlo de su núcleo familiar; sin tomar en cuenta la conducta intachable que demostró durante su detención preventiva; de donde se colige que, el impetrante de tutela cuestiona esta disposición como un agravante ilegal de su condición de detenido preventivo, siendo tratado en calidad de condenado sin que su sentencia se encuentre ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.1. De la tutela del derecho al debido proceso relacionado con la libertad
- no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus
- Por cuanto cuando se alega la vulneración de los
- Fragmento 17
- En ese sentido, una de los ámbitos de estudio del hábeas corpus correctivo, es el referido al lugar de cumplimiento de la detención preventiva,
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
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