SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que los Jueces Técnicos hoy demandados, a través del Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2016, ordenaron su traslado de la carceleta de la Policía de Vallegrande al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a pesar de encontrarse aún en calidad de detenido preventivo y sin que pese sobre él sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, considera esta disposición contraria a lo establecido por el art. 237 del CPP y vulneratoria de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia; y, el principio de favorabilidad. Sobre la base de lo argumentado por el impetrante de tutela, lo advertido por este Tribunal en Conclusiones del presente fallo y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de ingresar al fondo de la problemática planteada.

De la revisión y compulsa de obrados, se advierte que el accionante circunscribe su demanda tutelar, en el hecho de que aun gozando del estatus de detenido preventivo, las autoridades demandadas dispusieron su traslado de la Carceleta de la Policía de Vallegrande al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola, a pesar de que el art. 237 del CPP señala que la detención preventiva debe cumplirse en el recinto penal del lugar donde se tramita el proceso; empero, al ordenarse la referida transferencia se afectó su situación jurídica, porque no podrá asumir defensa adecuadamente al encontrarse distante de donde se encuentra radicando su causa, además de alejarlo de su núcleo familiar; sin tomar en cuenta la conducta intachable que demostró durante su detención preventiva; de donde se colige que, el impetrante de tutela cuestiona esta disposición como un agravante ilegal de su condición de detenido preventivo, siendo tratado en calidad de condenado sin que su sentencia se encuentre ejecutoriada.