SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

Solicita se conceda la tutela, y en su mérito se disponga: a) La nulidad del proceso administrativo interno, en todas sus resoluciones Auto de Apertura de Proceso 23/2015 RDA-CBBA de 4 de mayo, Resolución Sumaria 51/2015 de 30 octubre y Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ 232/2015 de 9 de diciembre; b) Se deje sin efecto la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 232/2015 de 9 de diciembre; c) Se ordenen su inmediata restitución a su fuente de trabajo en el cargo de Fiscal de Materia dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; d) Se ordene la cancelación o reposición de sus salarios devengados desde el momento de su ilegal destitución, con costas más daños y perjuicios.

Jhosy Erly Arauco, en su condición de tercera interesada, por informe escrito de 1 de agosto de 2016, cursante de fs. 2330 a 2331 vta., manifestó lo siguiente: a) Mediante Resolución emitida por la Autoridad Sumariante de Cochabamba, la cual aperturó proceso disciplinario contra Lorena Melean Coronado, Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Carola Claudia Mancilla Ballesteros y su persona por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en los arts. 120.3 y 4; y, 121.9 de la Ley 260, proceso en el que dictó la Resolución Sumaria  51/2015-CBB-CCS, ante la interposición de recurso jerárquico en contra de dicha Resolución, se dictó la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/RJ 232/2015, con lo que el proceso disciplinario se encuentra concluido, razón por la que los antecedentes se hallan archivados en la ciudad de Sucre; b) Con relación a la vulneración aludida por la accionante respecto al derecho, y a la vez principio de igualdad de los hombres ante la ley, se hace mención a los arts. 14.II y II, 8.II y 119.I de la CPE, normas constitucionales que evidentemente abordan la igualdad de las personas ante la ley; sin embargo, de forma sesgada la accionante le dio una interpretación personal al sentido estricto de dicha garantía, pues pretende confundir con la afirmación de que su persona se encuentran en la misma situación jurídica que la accionante dentro del proceso disciplinario, cuando esto no es evidente puesto que la Resolución Jerárquica que dispone su no responsabilidad en la comisión de las faltas disciplinarias que le atribuyeron es clara y concreta en su fundamentación al realizar un análisis de la prueba de descargo aportada por su persona, misma que demostró cuál fue su participación en el hecho que dio origen al proceso disciplinario y de la misma manera analizó y fundamentó la participación de la accionante; y,       c) Habiéndose en este contexto determinando que ambas tuvieron diferentes roles de participación en la tramitación del proceso penal seguido contra Olivia Ele Zeballos Mamani, en el cual se secuestró la suma de $us119 800.-, situación que generó obligaciones procesales distintas de las cuales derivó la responsabilidad en la comisión de la falta disciplinaria por la que fue sancionada la accionante, se intenta confundir al Tribunal de garantías para que resuelva anulando obrados como si fuera una tercera instancia, por lo que al no existir congruencia con lo solicitado, pidió se deniegue la acción de amparo constitucional.

Aclarado este aspecto, de antecedentes se tiene que por Resolución 02/2015, se resolvió declarar improbado el incidente de prescripción opuesto por la ahora accionante; posteriormente, por Resolución Sumaria 51/2015-CBBA-CCS, se resolvió: a) Declarar responsable a Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia de la comisión de las faltas disciplinarias del art. 120.3 y 4, con una sanción de suspensión temporal del cargo por dos meses sin goce de haberes; y no responsable de la falta  que refiere el art. 121.19; b) Declarar responsable a Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia, de la comisión de las faltas del art. 120.3 y 4, con una sanción de multa del 40% de su haber mensual a ser descontado en dos meses; y no responsable de la falta del art. 121.19; c) Declarar responsable a Lorena Melean Coronado, Fiscal de Materia (ahora accionante), de la comisión de la falta del art. 121.19, con sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la Carrera Fiscal; y declararla no responsable de la comisión de las faltas disciplinarias del art. 120.3 y 4; d) Declarar responsable a Carola Claudia Mancilla Ballesteros, ex Fiscal de Materia, de la falta del          art. 121.19, con sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la Carrera Fiscal; y, no responsable de la falta contenida en el art. 120.4, todos los artículos referidos en este párrafos corresponden a la Ley 260.