SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
Extremos o aspectos que no corresponden ser dilucidados por el Tribunal Constitucional Plurinacional como pretende la ahora accionante, en razón a que la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, no es un recurso alternativo sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir las partes en conflicto, frente a una determinación judicial o administrativa adversa; así se infiere de la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0254/2012 de 29 de mayo, que claramente concluyó: “…que el amparo constitucional se constituye en un instrumento esencialmente subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia” (las negrillas nos corresponden).
Aclarado este extremo; habiendo la accionante a su vez denunciado la vulneración del debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ 232/2015; de la fundamentación efectuada en la citada Resolución, equiparada con los agravios expresados en el recurso jerárquico; se advierte que en esta Resolución contienen una fundamentación y motivación comprensible y razonable, además de haber respondido a cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 02/2015, que resolvió la excepción de prescripción opuesta por la accionante; así como los cuestionados del recurso jerárquico alternativamente interpuesto contra la Resolución Sumaria 51/2015-CBBA-CCS, es decir que esta Resolución en su estructura general tiene coherencia, considerando los agravios expuestos en ambos recursos, así como contiene la citas legales que sustentan la parte resolutiva; lo que permite inferir que la autoridad ahora demandada cumplió razonablemente con la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia de las Resoluciones, exigencia que según los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no necesariamente implica que la exposición de fundamentos deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todas las aspectos cuestionados, en la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, exprese las razones determinativas que justifique su decisión. En este antecedente, en el caso en análisis no se advierte que la autoridad ahora demandada haya incurrido en vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, que amerite conceder la tutela demandada.
- Lorena Melean Coronado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta
- del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- dentro de un proceso administrativo sancionador señaló:
- concluyó que las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones administrativas
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- CONFIRMAR en todo