SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elementos de legalidad, fundamentación, congruencia, al trabajo, al principio de igualdad, de tipicidad ante la ley, verdad material; alegando que conjuntamente otras Fiscales y ex Fiscales, fue sometida a proceso disciplinario, dentro el cual la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por Resolución 51/2015-CBBA-CCS de 30 de octubre, determinó su responsabilidad por la comisión de la falta contenida en el art. 121.19 de la Ley 260, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la Carrera Fiscal, sanción que fue confirmada por Resolución Jerárquica FGR/RJGP/DAJ/RJ 232/2015 de 9 de diciembre, emitida por el Fiscal General del Estado. En ese antecedente sostuvo que tanto la Resolución Sumaria y Jerárquica, no realizaron un análisis y fundamentación en el orden de la sana crítica de todas las pruebas aportadas, se limitaron a mencionar algunas, empero no hablaron del valor que les otorga y menos los motivos por los que se llegó a darles el sentido de conclusión, toda vez que automáticamente se concluyó que al haber contribuido a la distorsión de la verdad de los hechos hicieron que se adujera su conducta a la falta del art. 121.19 de la antes referida Ley, sin señalar cuál de los verbos rectores si de devolver o apropiarse es en el que hubiere incurrido menos aún se subsume sus acciones en la falta que se le atribuyó, generando así una ausencia total de fundamentación, no se comprende porque el sumariante llega a la determinación y conclusión que indica; se afirma que se contravino la norma, no obstante no indica por qué y en base a qué prueba y sobre todo cómo subsumió su conducta en las faltas o contravenciones administrativas supuestamente cometidas, no existe ese análisis de explicación y razonamiento lógico jurídico, y lo propio el Fiscal General del Estado, incurrió en las mismas equivocaciones abordando temáticas que no expuso y además pone otros fundamentos en sentido de que su sanción se debe por colaborar con Carola Claudia Mancilla Ballesteros en la comisión de la falta del art. 121.19 de la Ley 260, sin advertir que el reglamento de procesos obliga al Sumariante en caso de establecer responsabilidad administrativa a pronunciar una resolución fundamentada, incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo además de la sanción, en el caso no se tiene un análisis de las pruebas, no hay una fundamentación probatoria intelectiva; agrega que por regla el Tribunal de alzada o revisión debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos esgrimidos en la impugnación; sin embargo, el Fiscal General del Estado, no se pronunció sobre los agravios que expuso en su memorial de impugnación generando incongruencia omisiva por falta de respuesta.
- Lorena Melean Coronado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta
- del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- dentro de un proceso administrativo sancionador señaló:
- concluyó que las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones administrativas
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- CONFIRMAR en todo