SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elementos de legalidad, fundamentación, congruencia, al trabajo, al principio de igualdad, de tipicidad ante la ley, verdad material; alegando que conjuntamente otras Fiscales y ex Fiscales, fue sometida a proceso disciplinario, dentro el cual la Autoridad Sumariante del Ministerio Público, por Resolución 51/2015-CBBA-CCS de 30 de octubre, determinó su responsabilidad por la comisión de la falta contenida en el art. 121.19 de la Ley 260, imponiéndole la sanción de destitución definitiva del cargo y consiguiente retiro de la Carrera Fiscal, sanción que fue confirmada por Resolución Jerárquica  FGR/RJGP/DAJ/RJ 232/2015 de 9 de diciembre, emitida por el Fiscal General del Estado. En ese antecedente sostuvo que tanto la Resolución Sumaria y Jerárquica, no realizaron un análisis y fundamentación en el orden de la sana crítica de todas las pruebas aportadas, se limitaron a mencionar algunas, empero no hablaron del valor que les otorga y menos los motivos por los que se llegó a darles el sentido de conclusión, toda vez que automáticamente se concluyó que al haber contribuido a la distorsión de la verdad de los hechos hicieron que se adujera su conducta a la falta del art. 121.19 de la antes referida Ley, sin señalar cuál de los verbos rectores si de devolver o apropiarse es en el que hubiere incurrido menos aún se subsume sus acciones en la falta que se le atribuyó, generando así una ausencia total de fundamentación, no se comprende porque el sumariante llega a la determinación y conclusión que indica; se afirma que se contravino la norma, no obstante no indica por qué y en base a qué prueba y sobre todo cómo subsumió su conducta en las faltas o contravenciones administrativas supuestamente cometidas, no existe ese análisis de explicación y razonamiento lógico jurídico, y lo propio el Fiscal General del Estado, incurrió en las mismas equivocaciones abordando temáticas que no expuso y además pone otros fundamentos en sentido de que su sanción se debe por colaborar con Carola Claudia Mancilla Ballesteros en la comisión de la falta del art. 121.19 de la Ley 260, sin advertir que el reglamento de procesos obliga al Sumariante en caso de establecer responsabilidad administrativa a pronunciar una resolución fundamentada, incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo además de la sanción, en el caso no se tiene un análisis de las pruebas, no hay una fundamentación probatoria intelectiva; agrega que por regla el Tribunal de alzada o revisión debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos esgrimidos en la impugnación; sin embargo, el Fiscal General del Estado, no se pronunció sobre los agravios que expuso en su memorial de impugnación generando incongruencia omisiva por falta de respuesta.