SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.5.
II.5. Previos los traslados correspondientes, en relación a los recursos de apelación y jerárquico interpuestos por las procesadas, así como al recurso jerárquico interpuesto por la Investigadora del Ministerio Público, por Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ 232/2015 de 9 de diciembre, emitida por Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal General del Estado en suplencia legal, se resolvió: a) Confirmar las Resoluciones 01/2015 y Resolución 02/2015 de 19 de octubre, que declararon improbadas las excepciones de incompetencia y prescripción; y, b) Revocar parcialmente la Resolución Sumaria 51/201551/2015-CBBA-CCS; y resolviendo en el fondo en virtud a los fundamentos expuestos determinó: 1) Con relación a Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia, a quien se declaró no responsable de la comisión de la falta muy grave señalada en el art. 121.19 de la y responsable de la comisión de las faltas previstas en el art. 120.3 y 4, con sanción de suspensión temporal del cargo por dos meses sin goce de haberes; la misma se modifica en cuanto a la sanción imponiéndose multa del 40% descontable de su haber mensual en dos meses: 2) Respecto a Jhosy Erly Arauco, Fiscal de Materia quien fue declarada responsable de la comisión de las faltas graves descritas en el art. 120.3 y 4, sancionándose con multa del 40% descontable de su haber mensual y no responsable de la comisión de la falta estipulada en el art. 121.19; en virtud a los fundamentos expuestos precedentemente se la declara no responsable de la comisión de las faltas disciplinarias descritas en el art. 120.3 y 4, todos los artículos referidos en este párrafo son de la Ley 260, dejando incólume en el resto de la Resolución, respecto a dicha funcionaria; y, 3) En relación a las co-procesadas Aida Luz Lorena Melean Coronado y Carola Claudia Mansilla Ballesteros, dejar incólume la Resolución impugnada (fs. 903 a 941).
- Lorena Melean Coronado
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en el ámbito administrativo sancionador
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas
- cualquier proceso administrativo sancionatorio, más aún si este puede derivar en sanciones como la destitución de determinado funcionario público, debe contener los elementos: i) al juez natural, ii) legalidad formal, iii) tipicidad, iv) equidad y v) defensa irrestricta
- del debido proceso
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia
- la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- dentro de un proceso administrativo sancionador señaló:
- concluyó que las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- III.3. El principio de congruencia en las resoluciones administrativas
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- CONFIRMAR en todo