SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1029/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1029/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”

Lo dispuesto en este segundo supuesto se centra en el hecho de que todas las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, son objeto de apelación, así queda establecido en el art. 251 del CPP, al señalar en su primera parte que: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el término de setenta y dos horas’; por lo que, este recurso se convierte en el medio más idóneo e inmediato de defensa contra las supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de todo imputado, pues a través de ella se puede lograr una reparación pronta y oportuna de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, así como una protección eficaz a su derecho a la libertad; asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones” (las negrillas nos corresponden)