SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1029/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. El 10 de agosto de 2016, la Notaria de Fe Pública 43 de Santa Cruz, expidió Testimonio 14/2016 de Declaración Voluntaria efectuada por Felipe Rojo Alarcón, con C.I. 1576441 Sc, con domicilio en av. Monseñor Santisteban 324, en su calidad de testigo dentro del proceso penal seguido por Jaime Aguilera Gutiérrez contra Shirley Lijerón Parada y otros, por la supuesta comisión de los ilícitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros, constándole que el ahora accionante no volvió a contraer nupcias por segunda vez con Shirley Lijerón Parada el 9 de enero de 2007, en virtud a que en dicha fecha aún se encontraba casado con su segunda esposa Magaly Linares Torrico y con quien cohabitaba, procreando una niña de nombre Gabriela Aguilera Linares. De la misma forma refirió que Vicenta Torrico Franco fue abogada de Jaime Aguilera Gutiérrez en el trámite de liquidaciones por concepto de asistencia familiar impetrado por la ex esposa Shirley Lijerón Espinoza, cuyo bufete estaba ubicado en calle Celso Castedo 130, quien dejó de asesorarlo por un viaje que realizó a España conjuntamente su esposo (fs. 40 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- ; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo