SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1029/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, y al debido proceso; toda vez que actualmente se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, en cumplimiento al mandamiento de apremio expedido por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, argumentando no tener conocimiento de dicho actuado, de las diligencias de notificación practicadas tanto con la planilla de liquidación de asistencia familiar, como la consiguiente aprobación y orden de pago, habiéndose emitido mandamiento de apremio en su contra, provocándosele indefensión al no haber tenido conocimiento oportuno de las mismas, siendo perjudicado enormemente al agravarse su situación jurídica, transgrediendo el “principio” del debido proceso que deben regir las actuaciones jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- ; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo