SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1029/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. El 20 de julio de 2016, el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (IITCUP) emitió Dictamen Pericial evacuado por la División: Documentología, Servicio: Análisis de firmas, rúbricas y manuscritos, a cargo de Cristian Sánchez, dentro del requerimiento fiscal de trabajo pericial grafotécnico emanado de la Fiscalía de la Unidad de Delitos Patrimoniales, dentro de las diligencias del caso “FELCC 1602612”, a denuncia de Noel Elder Aguilera Gutiérrez contra Shirley Lijerón Parada, por la supuesta comisión del delito de falsedad material e ideológica y otros, concluyéndose que la firma diagramada a nombre de Jaime Aguilera Gutiérrez en el documento formulario de inscripción de datos del Libro de Matrimonio de la Oficialía 780, Libro 1116, Partida 34, de fecha 9 de enero de 2007, no tiene correspondencia grafonómica con las firmas tenidas como indubitadas de Jaime Aguilera Gutiérrez, siendo la firma falsa (fs. 3 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- Fragmento 9
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste
- ; sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- asimismo, el mencionado artículo nos señala el procedimiento a seguir, dando a conocer que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación, resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo