SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

1)

Carmelo Vargas Guerra, a través de su abogado manifestó lo siguiente: 1) En su oportunidad el representante del Ministerio Publico, no pidió enmienda y complementación a la resolución emitida por los ahora demandados conforme franquea la ley; y, 2) La acción de amparo constitucional es subsidiaria, no se puede interponer por negligencia de una de las partes, que tuvo la oportunidad de pedir enmienda y complementación dentro de veinticuatro horas de haber sido notificado y no interponer esta acción tutelar, por lo que pide se declare improcedente.