Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
1)
Carmelo Vargas Guerra, a través de su abogado manifestó lo siguiente: 1) En su oportunidad el representante del Ministerio Publico, no pidió enmienda y complementación a la resolución emitida por los ahora demandados conforme franquea la ley; y, 2) La acción de amparo constitucional es subsidiaria, no se puede interponer por negligencia de una de las partes, que tuvo la oportunidad de pedir enmienda y complementación dentro de veinticuatro horas de haber sido notificado y no interponer esta acción tutelar, por lo que pide se declare improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR