SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público presentó imputación formal el 22 de abril de 2016, contra Carmelo Vargas Guerra, quien tendría plena participación en la presunta comisión de los delitos de beneficio en razón del cargo, coacción, extorsión, amenazas y asociación delictuosa; toda vez que, en la gestión que este estuvo de Alcalde en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, adjudicó obras a su sobrino Juan Pablo Rodríguez Guerra, entre ellas el Módulo Policial en la zona Perla del Acre, a raíz de esa situación el 4 de abril del año señalado, el imputado habría llamado al antes mencionado para invitarle a “compartir”, quien una vez que accedió, lo recoge y proceden agredirlo físicamente, pidiéndole el dinero de la obra, al no tenerlo en ese momento le indico el imputado que se iba a comunicar con su hermana Martha Vargas Guerra, para que le entregue el cheque; al día siguiente, habiéndose encontrado en inmediaciones de la plaza Central se dirigieron al Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) a cobrar el referido cheque, cuando le tocó el su “tía Martha” se acercó y le dijo “tu tío quiere que saques Bs. 45.000 y el resto lo deposite a su número de cuenta” (sic), argumentos que hacen a la presunta autoría de los ilícitos penales señalados.

En audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal llevada a cabo el 23 de abril de 2016, el juez de la causa dispuso la detención preventiva de Carmelo Vargas Guerra, al ser presunto autor del delito de beneficio en razón del cargo, esto en mérito a los indicios desarrollados anteriormente cuando fungía como Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; toda vez que, el tipo penal señalado abarca a ex funcionarios, conforme a la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- y ante la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en los arts. 233 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 29 de abril de 2016, en audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de carácter personal, llevada a cabo en la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, las autoridades demandadas en el Considerando I del Auto de Vista que dictaron, identificaron como agravios reclamados por Carmelo Vargas Guerra la declaración legal de la aprehensión de los imputados y la orden de detención preventiva por delitos en los cuales no procede dicha medida; se hizo también referencia al cuestionamiento de que si existen o no elementos suficientes para determinar la probable comisión del delito de beneficio en razón del cargo; en el Considerando II, evocó la SC 719/2004 de 10 de mayo, relacionado con la determinación de elementos de convicción para sostener una posible autoría y participación en el proceso penal; en el tercer párrafo, el Auto en cuestión indicó, en lo pertinente al referido delito, conducta antijurídica sancionada por el art. 147 del Código Penal (CP), normativa que establece que solo pueden cometer dicho delito: “La servidora o servidor público autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios”; por tanto, no alcanzaba a los recurrentes por no tener la calidad de servidores públicos o autoridades en algún cargo público, extremo que no había sido demostrado por el Ministerio Público, no existe otra fundamentación de parte de los demandados para sostener una valoración o análisis bajo las reglas de la sana crítica en que explanen el motivo o razón de sus decisiones para determinar de que no existe elementos suficientes para sostener una probabilidad de autoría del delito citado precedentemente, en contra de Carmelo Vargas Guerra, que fue Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; finalmente, en su parte resolutiva los Vocales demandados, en aplicación de los arts. 51.1 y 406 del CPP, confirmaron el Auto apelado, con la modificación que, a los recurrentes no les alcanzaba el delito de beneficio en razón del cargo, declarando ilegal la aprehensión realizada por el Fiscal de Materia en contra de los imputados.

La resolución judicial emitida por las autoridades demandadas, era ilegal e indebida, porque adolecía de fundamentos jurídicos razonables y sustentables, ya que se basaba en hechos e interpretaciones incorrectas y en la no aplicación objetiva del ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, que además violaban derechos fundamentales, como la seguridad jurídica, elemento esencial del debido proceso; puesto que el art. 147 del CP, modificado por la Ley 004, establecía: “La servidora o el servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho año”, tipo penal en el que se debe considerar que si bien es un delito propio del servidor público, no  se puede olvidar que el campo de aplicación es también para ex servidores públicos  y Carmelo Vargas Guerra en las gestión 2015, ejerció de manera interina el cargo de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, y en dicho ejercicio benefició a su sobrino con la adjudicación directa de una obra, en este caso la Construcción del Módulo Policial barrio Perla del Acre, que sale del Contrato Administrativo de Obra 043/2015, así se tendría de las entrevistas informativas de Juan Pablo Rodríguez Guerra y Martha Vargas Guerra, siendo que el cobro de dineros por parte de éste, fue por los favores realizados a momento de la adjudicación de dicha obra, es en ese entendido las autoridades hoy demandadas no consideraron, menos realizaron un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de beneficio en razón del cargo, para poder fundamentar su decisión de la no existencia de elementos de convicción, limitándose a señalar que no corresponde el delito mencionado, porque el imputado no sería servidor público, lo que revelaría el agravio demandado en la presente acción de amparo constitucional.