SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
El accionante, ratificó el tenor de la acción tutelar y ampliando la misma, manifestó que: a) El Auto de Vista de 29 de abril de 2016, tendría la calidad de irrecurrible por mandato expreso de la ley; b) Las autoridades demandadas en la resolución impugnada, incurrieron en una serie de irregularidades; y, c) La acción de amparo constitucional es la única vía idónea y efectiva para que se pueda restablecer de manera inmediata los actos y decisiones ilegales cometidos por los demandados, con esos argumentos reiteró que se conceda la tutela impetrada.
De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”. Reiterado por la SCP 0946/2016 S3 de 13 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR