SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 18
Consiguientemente, no es suficiente expresar que se lesionó el derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, cuya tutela solicita; al contrario como se tiene referido se debe demostrar la magnitud en la que fue vulnerado ese derecho y no limitarse a señalar que las autoridades demandadas no habrían considerado, menos realizaron un análisis de los elementos constitutivos del tipo penal de beneficio en razón del cargo, para poder fundamentar su decisión de la no existencia de elementos de convicción suficientes en la imputación de Carmelo Vargas Guerra, así como efectuar una relación ampulosa de los antecedentes y citas legales, sin establecer nexo causal que permita su análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR