SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
denegó
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1 de 6 de junio de 2016, cursante de fs. 103 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La seguridad jurídica es un principio general del ordenamiento jurídico y un mandato dirigido a los poderes públicos que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos, solo se considera un principio informador de la facultad de impartir justicia; por lo que, no puede ser tutelado vía amparo constitucional; ii) El debido proceso, es un derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales, ante cualquier tipo de acto emanado del Estado; iii) La acusación es una facultad del Ministerio Público, para solicitar el procesamiento de una persona, desarrollando en su contenido la individualización del imputado, el hecho, los medios de prueba a actuarse en juicio, fijando los límites de la sentencia, la solicitud de la pena y reparación civil; iv) En la investigación preparatoria se reúnen las evidencias de convicción de cargo y de descargo, que permitan al fiscal determinar si la conducta incriminada es delictuosa para decidir si formula o no la acusación, así como establecer la identidad del autor o participe del hecho y de la víctima, la existencia del daño causado para poder determinar si los hechos corresponden al delito establecido en la acusación y en su caso el imputado preparar su defensa; y, v) La autoridad Fiscal, ahora accionante, en su oportunidad no pidió complementación y enmienda de la resolución de 29 de abril de 2016, por lo que esta oportunidad de aclarar la misma, no puede ser suplida con una acción de amparo constitucional, alegando violación al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR