SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 19
En razón a lo descrito precedentemente, resulta incuestionable establecer que lo pretendido por el accionante, no puede ser analizado a través de la presente acción de amparo constitucional; puesto que ello, implicaría que esta instancia constitucional se convierta en un supra tribunal con atribuciones de revisar lo resuelto por instancias de otras jurisdicciones, y sobre todo resuelva aspectos de procedimiento penal que corresponden a la jurisdicción ordinaria cual si se tratase de una instancia casacional; en esa perspectiva, corresponde denegar la tutela solicitada, precisamente por no ser esta una atribución de este Tribunal a través de la presente acción de tutela, sino más bien de un control de legalidad que debe ser tramitado en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- i)
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR