SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 5 de agosto, cursante de fs. 395 vta., a 399 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso: “1.- En base a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que ha sido mencionada en la fundamentación deberá emitirse un nuevo Auto de Vista, resolviendo la apelación deducida contra el Auto definitivo dentro el proceso de declaración conyugal de unión libre interpuesto por Sara Irene Torrez Martínez contra Nelson Torrez y otros; 2.- Como resultado de la presente Resolución  constitucional queda sin efecto el Auto de Vista 103/2016”; fundando su resolución en lo siguiente i) Se comprueba que se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, pronta y oportuna y sin dilaciones debido a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, concediendo en grado de apelación el proceso de referencia, ha procedido a la nulidad de obrados hasta fs. 211 inclusive; no obstante, que ninguna de las partes reclamó sin considerar que la nulidad de actos procesales debe estar enmarcada en el ordenamiento legal, según la “SCP 005/2015”; ii) La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, ha dilatado aún más el acceso a la justicia pronta y oportuna en procura de un fallo cualquiera que sea éste, al anular obrados cuando la nulidad no fue reclamada oportunamente, conculcaron lo dispuesto por el art. 17.II de la LOJ, que claramente indica que en grado de apelación, casación o nulidad los Tribunales deberán pronunciarse sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; asimismo, los vicios procesales advertidos por los Vocales no fueron reclamados en su momento por la partes en la etapa procesal correspondiente, por lo que ha existido convalidación en las actuaciones; en síntesis, la falta de notificación con algunas actuaciones a la declarada “rebelde” no ha provocado perjuicio cierto, concreto, real, grave y además demostrable, por lo que la nulidad no puede ser meramente un acto caprichoso o discrecional de los juzgadores, sino que para que opere la misma deben necesariamente considerar ellos los presupuestos ya señalados en la Sentencia Constitucional Plurinacional ya indicada precedentemente; y, iii) La accionante ha mencionado que se vulneró la “seguridad jurídica”; sin embargo, al respecto conforme a la “SCP 0266/2014”, ésta no está instituida como un derecho  conforme se detalla, cabe mencionar que en el texto constitucional no se encuentra consagrada como un derecho fundamental, sino más bien como un principio no siendo posible que sea tutelado a través de una acción de amparo constitucional, por cuanto su finalidad es proteger derechos y no principios.