SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. El 17 de agosto de 2015, Herberth Torrez Delgadillo, interpuso recurso de apelación contra el Auto definitivo 21/2015 de 6 de julio, por errónea valoración de la prueba, incongruencia, vulneración a la defensa y al debido proceso y la infinidad de errores y contradicciones de las declaraciones de la testigo de cuando su padre estaba casado; sin embargo, ningún testigo confirmó la relación de concubinato de su padre con Sara Irene Torrez Martínez, por existir errores no solo procedimentales sino también de lesión de derechos, es así que en la prueba documental de descargo de reciente obtención, no se aplicó el art. 459.II del CPC abrog., y que se negaron a recibir su testimonio, pues hubo errónea valoración de la prueba “error improcedendo” que fue sancionada con nulidad por incongruencia del Auto definitivo, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, buscando la igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones al encontrarse en inminente indefensión, pidió que se revocara el Auto definitivo y declarar improbada la demanda (fs. 291, 294 a 296).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado. Por ello, dada su importancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR