SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto definitivo 21/2015 de 6 de julio, emitido por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento de Potosí, mediante el cual declaró probada la demanda de declaración judicial de unión libre incoada por Sara Irene Torrez Martínez e improbada la excepción de falta de acción y derecho; y en consecuencia, reconoció como válida la unión libre con Orlando Nelson Tórrez Monzón sostenida por la impetrante, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2006 a 1 de julio de 2013, es decir, por el lapso de seis años y once meses, por ello con efectos similares a los del matrimonio civil durante dicho periodo; fundando su Resolución en que las uniones libres que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirá los mismos efectos que el matrimonio civil; asimismo, ”los arts. 158 y 159 del Código de Familia” (CF)(sic), determinan que la unión conyugal libre o de hecho debe reunir las características de estabilidad y singularidad, a través de la prueba aportada como las certificaciones de libertad de estado otorgadas por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) para cada uno de los convivientes, los correspondientes certificados de matrimonio que en el reverso señalan la fecha de disolución del mismo, certificados de nacimiento, la certificaciones suscritas por las autoridades del Régimen Penitenciario de Potosí y las declaraciones positivas de los testigos, así llegaron a convivir en forma estable por un periodo de seis años y once meses, quedando probada la singularidad por los certificados de libertad de estado emitidos por el SERECI Potosí, con la especificación de las fechas de cancelación de la partida de matrimonio, y la actora demostró que su unión con Orlando Nelson Torrez Monzón ha reunido las condiciones señaladas por la Norma Suprema y el Código Familia (fs. 265 a 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado. Por ello, dada su importancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR