SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 3

El abogado de la parte accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional; y la amplió señalando que: a) Se ha aplicado debidamente lo que impone el art. 220 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, tampoco se respetó el inc. d) de la Norma mencionada, por lo que no hay nulidad de actos si han logrado la eficacia prevista sin que cause daño o perjuicio a los derechos y garantías de las partes y que el proceso se ha llevado durante veinticuatro meses, y el accionante señala como falta al debido proceso, a la igualdad jurídica y al derecho de las partes y en este caso existe litis consorcio pasivo, son cuatro los codemandados tres que viven en distintas ciudades y uno que vive en Potosí y se emitieron la citaciones y edictos así como la revisión exhaustiva del caso; b) Mencionan aspectos como el hecho de que no hubieran declarado testigos, que la Jueza por una letra no hubiera dejado declarar a un testigo evitando formalismos cuando han fijado dos audiencias para la producción de pruebas de descargo a horas 10:00 y a las 11:00, el abogado se hizo presente a objeto de hacer declarar a los testigos del otro codemandado en ese horario aspecto que fue observado, y en qué momento estaba vigente el art. 331 del CPC abrog., que se tome en cuenta el art. 194 del ritual de la materia, significa que cuando el decreto de autos pasa a despacho para resolución, ningún memorial no puede ingresar ni salir hasta que ésta se pronuncie; de haber admitido la Jueza la prueba de reciente obtención y no cumplir el artículo referido, inmediatamente Sara Irene Torrez Martínez, ahora accionante, hubiera recurrido y denunciado, por haberse vulnerado el debido proceso, aspecto que tampoco han verificado los Vocales demandados; c) Se ha notificado a la Claudia Eugenia Torrez Martínez en forma personal con el Auto definitivo, lo que significa que ha consentido y validado todos los actos a quién le competía demandar la nulidad de la lesión de derecho a la notificación con decretos y autos; sin embargo, se notificó con la decisión final y la parte tiene todo el derecho de impugnar vía apelación y al no haber ejercido ese derecho se convalida la actuación cuando se habla del principio de trascendencia y de especificidad y que se extraña que el Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia no señalan este extremo y de oficio se ha pronunciado ultra petita, el abogado de la accionante no habría solicitado la nulidad; y, d) Extraña que las autoridades demandadas se hayan pronunciado sobre la notificación a los terceros interesados cuando el abogado de la parte accionante no lo hizo, ni los terceros interesados o codemandados que el derecho a la defensa es personalísimo no tiene que ser realizado por terceras personas menos por autoridades que conozcan un recurso de la apelación, el Auto Supremo 60/2015 de 30 de enero, expresa que no hay nulidad si no se causa perjuicio y si no está determinada y señalada por ley.