SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 13
De acuerdo a los antecedentes, se tiene que la formulación de la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre y terminación por muerte, de 18 de julio de 2013, presentada por Sara Irene Torrez Martínez, argumentando que llegó a convivir con Orlando Nelson Torrez Monzón desde el 2006 hasta el 1 de julio de 2013; señalo que existen varios bienes gananciales inventariados como la construcción de un inmueble y un departamento, bienes muebles y un vehículo Suzuki; posteriormente, mediante Auto definitivo 21/2015 emitido por la entonces Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento de Potosí, que declaró probada la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho; incoada por Herberth Torrez Delgadillo, uno de los hijos de Orlando Nelson Torrez Monzón y; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional reconoció como válida la unión libre sostenida por la demandante con Orlando Nelson Tórrez Monzon, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2006 al 1 de julio de 2013, es decir, por el lapso de seis años y once meses, por ello con efectos similares a los del matrimonio civil durante dicho periodo; fundando su Resolución en los arts. 158 y 159 del CF, determinan la unión conyugal libre o de hecho en los correspondientes certificados de matrimonio que en el reverso señalan la fecha de disolución del mismo, certificados de nacimiento; la certificación suscrita por autoridades de Régimen Penitenciario de Potosí y las declaraciones positivas de los testigos, así como el certificado de defunción de Orlando Nelson Torrez Monzón.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado. Por ello, dada su importancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR