SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1036/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 103/2016 de 5 de mayo, emitido por Oscar Azurduy Uzin y Pastor Ismael Molina Quintana, Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el recurso de apelación resolvieron anular obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 211), “disponiendo que la Jueza de la causa sustancie el proceso con notificaciones de los autos y decretos a todas las partes de litigio, sin incurrir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad” (sic), conforme el art. 3 inc. 1) del CPC abrog.; considerando que en el acta de audiencia ninguno de los testigos afirmó de esa convivencia, sino solamente dijeron que escucharon por comentarios, las demás declaraciones no son uniformes contradiciéndose entre sí en cuanto a las fechas, vulnerando los arts. 1330 del Código Civil (CC) y 397 y 463.I del CPC abrog.; el Segundo Considerando se abocó a realizar una relación de hechos, así como nombrar las pruebas ofrecidas; en el Tercer Considerando solo indica que a través de la prueba de cargo se estableció la relación de convivencia, sin especificar de qué manera se probó la misma, cual fue la prueba fundamental para ello y en base a que norma la autoridad dio valor a cada una de las pruebas, incurriendo en “error in procedendo” y que habiéndose presentado pruebas de última obtención la misma no fue valorada, produciéndose en error de hecho y de derecho, que por razones que se desconoce fueron cambiados los señalamientos de audiencias existiendo borrones en dichas providencias, presentaron testigos de descargo que fueron rechazados por la letra del apellido, por lo que se solicitó que se aplique el art. 459.II de CPC abrog, siendo que se negó a recibir la testificación porque supuestamente un solo testigo no constituye prueba; asimismo, no se notificaron correctamente a las partes del proceso, causa de ello existe declaración en rebeldía; posteriormente, se omitieron notificaciones, a una de las codemandadas con varios decretos; lo mismo ocurrió con el memorial de ofrecimiento de prueba presentado el 29 de junio de 2015 y fue entregado el 30 de ese mes y año, y que curiosamente ingresó a despacho el 17 de agosto del mismo año, situación que vulnera el debido proceso y causa indefensión a las partes (fs. 347 a 349 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puesto que se traduce en el juzgamiento a que es sometida una persona y dentro del que se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, garantizándole así un proceso justo y equitativo, en el que sea oído y escuchado. Por ello, dada su importancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCAR