SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en la demanda, precisó que: a) Los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia pretenden que precluyan sus derechos fundamentales efectivamente vulnerados, por lo que no corresponde la cosa juzgada, ya que el Auto Supremo casa parcialmente; es decir, que entró a deliberar sobre el fondo, por lo que tenían la obligación de valorar todas las pruebas que se presentaron, al no hacerlo se evidencia la vulneración a la verdad material y a la motivación de los fallos, que forma parte la garantía del debido proceso; y, b) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que todo fallo jurisdiccional o administrativo, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento del debido proceso, deben contener determinados aspectos, como el valorar todas las pruebas aportadas por las partes, evidenciándose que el Auto Supremo 1160/2015, soló valoró una prueba, la Escritura Pública 106/2003, apresurándose a casar en parte, sin tomar en cuenta que ya en las sentencias de los tribunales inferiores en grado se tomó en consideración diferentes elementos probatorios, en el que existe una confesión provocada, además de la prueba testifical, en ese sentido, es que no se cumplió con la motivación; también se tiene el hecho de que dicho Tribunal estableció que no se hubiera asumido defensa, implica desconocer la tutela judicial efectiva, pues se inició un proceso y una controversia enmarcados en hechos, eso debió ser valorado por los tribunales de justicia, por cuanto se vulneró la verdad material al no haberse pronunciado las autoridades demandadas, sobre estos elementos probatorios, previsto en el art. 108 de la CPE, por lo que pide se conceda la tutela y se considere la flexibilización por existir una efectiva vulneración a derechos fundamentales, existiendo falta de motivación por no haberse pronunciado respecto al fondo, solicitando la flexibilización sobre “la caducidad y la cosa juzgada, que permiteque la cosa juzgada sea anulada”, disponiendo que el Tribunal Supremo de Justicia emita el fallo de casación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa’
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo