Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 1160/2015 de 16 de diciembre, la autoridades demandadas casaron parcialmente y deliberando en el fondo, declararon improbada la demanda formulada contra Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, manteniéndose subsistente la venta efectuada a favor de las mismas, asimismo se declaró subsistente la nulidad dispuesta en contra de Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales, “plasmado en la Escritura Pública N° 106/2003 de 13 de marzo de 2003 del Asiento A-2 de la matricula N° 2.01.0.99.0058658, debiendo el A quo proceder a la cancelación del registro y reposición parcial de la propiedad del actor” (fs. 16 a 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa’
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo