SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 314/2010 de 20 de septiembre, que declaró probada la demanda de nulidad de documento de venta, extinción y cancelación de partida en DD.RR. y pago de daños y perjuicios, planteada por Julio Jiménez Segales, improbada en lo referente al pago de daños y perjuicios, deducida contra Natalio Mario Jiménez Segales y Juan Carlos Jiménez Segales, e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación, acción negatoria, reconocimiento de efectividad y validez de contrato de compraventa y pago de daños y perjuicios formulada por Salome Cristina Jiménez Segales, Aida Jiménez Segales y Petrona Jiménez Segales, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia se declaró nulo el contrato de compraventa contenido en el proyecto de minuta de 15 de octubre de 2003 y el “protocolo 106/2003 de 13 de marzo”, que contiene la minuta y su reconocimiento de firmas suscrito en la Notaria de Fe Pública. Asimismo, se dispuso la cancelación del asiento A-2 inscrito bajo el Folio Real 2.01.0.99.0058658 de 29 de marzo de 2003 (fs. 3 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- uno positivo
- el momento en que se notificó la última decisión en sede judicial o administrativa’
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo