SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

III.2.  Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia como la SCP 1051/2016-S3 de 3 de octubre, que expresa: “El art. 129.II de la CPE establece que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo de seis meses, computables desde el momento en que ocurre la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde el conocimiento de la parte afectada del acto u omisión que provocó la lesión a sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere con claridad que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.

Al respecto, es menester aclarar que para el cómputo de los seis meses no se considerará el empleo de medios de impugnación que no sean idóneos. Así, la SCP 1142/2014 de 10 de junio, sostuvo que: ‘…la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE. Así, las SSCC 1896/2004-R, 0114/2004-R y 0341/2004-R…’.