SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
Alcides Guardia Iriarte, Presidente del Concejo de Administración y María Isabel Roca, Gerente General, ambos de la CAPAG Ltda., a través de su abogado, en audiencia pública, manifestaron lo siguiente: a) Marina Raquel Kikunaga Heredia no fue ni es socia de la cooperativa, por lo que no tiene derechos ni obligaciones, que solo fue contratada por los directivos de turno, el año 2009; rechazó el despido injustificado denunciado por la parte accionante, ya que si bien se le agradeció sus servicios el 13 de mayo de 2016, esto fue producto de una serie de actos cometidos desde el 2011, ya que fueron cuatro las oportunidades que la demandante ordenó de manera arbitraria, la reconexión clandestina de los cortes del servicio de agua, del inmueble en el que vive, aprovechando del cargo que ocupaba; b) El 15 de abril del 2015 se le otorgó tres llamadas de atención y un año después exactamente el 15 de abril de 2016 otra llamada de atención, razón por la que el Concejo de Administración decidió despedirla, por todos los antecedentes que tenía, no siendo un despido injustificado; otro aspecto, de la accionante, es haber iniciado una querella penal contra la Gerente General, para resguardar sus derechos vulnerados, existiendo una investigación abierta y control jurisdiccional, con el riesgo que la Gerente quede detenida, por una acción fuera de contexto, pese a ello la institución instruyó a la Gerencia General el pago de sus beneficios sociales depositados a cuenta del Ministerio del Trabajo, Empelo y Previsión Social la suma de Bs12 573.- (doce mil quinientos setenta y tres bolivianos), cumpliéndose a cabalidad la normativa legal en cuanto al despido de la trabajadora; y, c) Sobre el fuero sindical, la demandante al asumir la dirigencia en vez de mejorar las condiciones para sus compañeros de trabajo, al reconectarse de manera clandestina el servicio de agua potable de forma dolosa no estaba haciendo ninguna representación del sindicato, por cuanto ese fuero no puede ser aprovechado por los dirigentes sindicales, por ello la Gerencia General por instrucciones del Concejo de Administración ha iniciado una investigación ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de hurto agravado de agua, además en la lista del Sindicato de CAPAG Ltda. 2016, no figura Marina Raquel Kikunaga Heredia poniendo de manifiesto mediante certificación que no pertenece al sindicato, por lo que pide se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo