SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sus problemas comenzaron el año 2014, ya que como funcionaria de la CAPAG Ltda., al inicio de la instalación de agua potable en las viviendas para los damnificados de la inundación del año 2013-2014, de la urbanización San Francisco Primera, día en el que la Gerente General le llamó a su oficina y se le ordenó como encargada de comercialización que realice la inscripción, con sólo fotocopia de Cédula de Identidad, de 122 nuevos socios; cuando se encontraba realizando la labor encomendada, la precitada Gerente le pidió una lista actualizada de los inscritos hasta ese momento, cosa que no podía hacer en el momento porque se encontraba con varias personas esperando su turno para inscribirse, por lo que dijo a la Gerente que si su requerimiento era urgente que se lo pida al encargado de sistemas un extracto de los inscritos, ante dicha situación la Gerente le pasó su primer memorándum de llamada de atención por ineficiencia en su trabajo, mismo que la accionante se negó a firmar, poniendo en conocimiento de lo ocurrido ante la Inspectora del Trabajo, lo que motivó que al retornar a su oficina le estaba esperando un nuevo memorándum de llamada de atención por falta de respeto a la Gerente, memorándum que tampoco firmó; Por los hechos anteriormente detallados, la Gerente General siente contra su persona un rencor infundado, hostigándole constantemente quejándose infundadamente de su trabajo ante el Concejo de Administración.

Afirma que su persona alquilaba una casa, ubicada en la calle Julio Vieira, a lado de las oficinas de la CAPAG Ltda., y el 13 de abril de 2016, mientras se encontraba trabajando, se cortó el agua de la casa en la que vive, por falta de pago de tres meses de servicio que ascendía a la suma de Bs114.- (ciento catorce bolivianos), enterada de ello, ya que se encontraba supliendo a una colega de trabajo encargada de la Oficina del Consumidor (ODECO), realizó su boleta de reconexión y se la entregó al técnico de turno diciéndole que el 15 del mismo mes y año pagaría todas sus facturas, hecho que conoció dos días más tarde la Gerente General y la llamó a su oficina en la que en compañía del Gerente Administrativo, el Asesor Jurídico y la encargada de ODECO, se le llame la atención y se le anuncia que se le multaría porque reconectarse el agua de esa manera es una falta grave y un delito, hecho ante el cual pidió permiso para pagar en el momento las tres boletas de agua adeudadas, a pesar de ello se la despidió de la CAPAG con un memorándum donde se manifiesta que los actos cometidos por su persona se adecuan a lo previsto por el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), y que se cometió el imaginario delito de hurto agravado previsto y sancionado en el art. 326 del Código Penal (CP); por lo que fue castigada cinco veces por el mismo hecho, primero recibió una amonestación verbal, se le pasó memorándum de llamada de atención, se le multó con la suma de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos), se la despidió y por último se la demandó ante el Ministerio Público.

Tales actos de la precitada Gerente culminaron con el memorándum 19/2016 de 13 de mayo, por el que se la despidió de la institución donde trabaja, previo informe de la Jefatura de Personal, que refiere que recibió cuatro llamadas de atención, las que no quiso firmar, por lo que el Concejo de Administración tomó esa determinación considerando que no sería un despido injustificado, basándose supuestamente en el acto detallado líneas supra, que fue el haberse rehabilitado de forma arbitraria y unipersonal el agua potable de su domicilio, constituyéndose estos actos en una conducta arbitraria y discriminatoria en contra de su persona, actitud que fue observada pasivamente por el Presidente del Consejo de Administración.

Advierte que tales actos, vulneradores de sus derechos, se cometieron sin tomar en cuenta que su persona forma parte del Sindicato de Trabajadores de la CAPAG Ltda., por ello presentó su carta el 24 de mayo de 2016, ante la Jefa Regional de Trabajo, solicitando que la Gerente General como el Presidente del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa la restituyan a su fuente laboral, por lo que ambas autoridades fueron citadas para el 27 del mismo mes y año, audiencia a la que no asistieron, por cuanto la Jefa Regional de Trabajo de Guayaremerín, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de reincorporación JRTG-ERMC-R 006/2016 de 13 de junio, notificando a ambas autoridades ahora demandadas el 16 de igual mes y año, misma que no tuvo respuesta alguna por parte de los empleadores, por lo que sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral, al fuero sindical y “la discriminación” de la que es objeto siguen cometiéndose en su contra, afectando también la subsistencia de su grupo familiar, los derechos a la seguridad social, a la educación de sus hijos menores.