Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene la restitución al puesto que ocupaba al momento de despido, debiendo anularse “los memorándum Nos. 16 y 19/2.016 de 15 de abril y 13 de mayo de 2.016, respectivamente”, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, asimismo multar con Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) a la CAPAG Ltda., conforme el art. 5 del Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944. Con la correspondiente condenación en costas procesales, daños y perjuicios y honorarios profesionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo