SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

denegó

El Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/16 de 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 154 a 156 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: 1) Evidentemente la accionante Marina Raquel Kikunaga Heredia en su calidad de funcionaria de la CAPAG Ltda., fue electa como miembro del Sindicato de Trabajadores de dicha institución, en la cartera de Secretaria de Relaciones; 2) Ante el memorándum de agradecimiento de servicios 19/2016, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín, quien emitió la Conminatoria de reincorporación JRTG-ERMC-R 006/2016, resolviendo la reincorporación de Marina Raquel Kikunaga Heredia al mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios y demás derechos sociales, en el plazo de tres días improrrogables de la notificación a la institución, ante el incumplimiento de la conminatoria, la trabajadora tiene expedita la vía constitucional; 3) De esos acontecimientos la accionante considera la vulneración de sus derechos a la defensa, la presunción de inocencia, al debido proceso y al non bis in ídem, tomando en cuenta que se encuentra amparada por el fuero sindical en su calidad de miembro del Sindicato de la CAPAG Ltda., en la cartera de Secretaria de Relaciones; y, 4) Si bien la accionante agotó la instancia previa ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Guayaramerín, que emitió la Conminatoria de reincorporación JRTG-EMRC-R 006/2016; sin embargo, no existe prueba alguna que dicha resolución fue puesta a conocimiento de los demandados, como observó el representante del Ministerio Público, aunque en la demanda indican que se notificó a los demandados el 16 de junio de 2016; empero, este hecho no se encuentra acreditado, por lo que el plazo otorgado a la institución para que reincorpore a la accionante a su fuente laboral aún no se activó.