SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar inextenso lo expuesto en la demanda, precisó que: al no haber presentado la documentación que justifique su despido por parte de la empresa demandada, se tiene un despido ilegal e injustificado, pues no existió un proceso previo ante el juez de trabajo; asimismo, no consideraron el fuero sindical con el que gozaba, siendo parte del directorio, por lo que se acogió al art. 16 de la LGT, donde se puede optar por cobrar los beneficios sociales o en su caso solicitar la reincorporación, razón por la cual recurrió a la Jefatura Regional de Trabajo de Guayaramerín, para que vía conciliación se pueda solucionar el problema; sin embargo, la no asistencia de la parte demandada hizo que se emitiera la resolución de Conminatoria JRTG-EMRC-R 006/2016, que no fue cumplida, razón por la cual presentaron la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo