SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, en audiencia, sostuvo que: La “Resolución Ministerial 866/2010, de 26 de octubre”, establece el procedimiento de la reincorporación para las trabajadoras y trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT; asimismo, el numeral 7 referente a la conminatoria de reincorporación señala que recibido el informe del Jefe Departamental o Regional del Trabajo conminará al empleador, para que en el plazo máximo de tres días hábiles reincorpore a la trabajadora o trabajador al puesto que ocupaba al momento de despido; sin embargo, no existe una notificación a los demandados con la conminatoria para que los mismos se pronuncien con la misma, por lo que al no haber cumplido con uno de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial referido, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Marco constitucional y normativo del derecho al fuero sindical
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical
- III.3. Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en todo