SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto los actos administrativos contenidos en el “CITE 0123/2015 de 24 de julio”, “Nota D.D.E./UAJ 0420/2015 de 10 de junio”, “CITE: D.D.E.CH 135/2015 de 6 de julio”, RA 03/2015 de 9 de abril, memorándum D.D.E.CH. 025/2015 de 31 de marzo, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación ingrese a resolver el fondo del recurso jerárquico planteado, restableciendo sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, b) La cancelación de todos sus salarios devengados y demás beneficios de carácter social como provisional.
Omar Pereira Castel en representación legal de Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 155 a 157, a tiempo de solicitar se declare la improcedencia de la acción de defensa, refirió que: a) La Directora Departamental de Educación de Chuquisaca de ese entonces, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 9 inc. k) del DS 0813 de 9 de marzo de 2011, agradeció los servicios a la accionante, considerando que la misma ingresó a trabajar a la institución de manera directa, sin proceso de institucionalización de cargo, constituyéndose en personal provisorio; b) La Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, al ser una entidad descentralizada con autonomía de gestión técnica, financiera y legal, no cuenta con ninguna otra autoridad jerárquica; por lo que, sus determinaciones son de última instancia y que no merecen ningún tipo de recurso ulterior; y, c) La accionante no se encuentra dentro ninguno de los grupos de vulnerabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- b)
- c)
- e)
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia
- las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo,
- solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR