SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto los actos administrativos contenidos en el “CITE 0123/2015 de 24 de julio”, “Nota D.D.E./UAJ 0420/2015 de 10 de junio”, “CITE: D.D.E.CH 135/2015 de 6 de julio”, RA 03/2015 de 9 de abril, memorándum D.D.E.CH. 025/2015 de 31 de marzo, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación ingrese a resolver el fondo del recurso jerárquico planteado, restableciendo sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, b) La cancelación de todos sus salarios devengados y demás beneficios de carácter social como provisional.

Omar Pereira Castel en representación legal de Humberto Gerónimo Tancara Tancara, Director Departamental de Educación de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 155 a 157, a tiempo de solicitar se declare la improcedencia de la acción de defensa, refirió que: a) La Directora Departamental de Educación de Chuquisaca de ese entonces, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 9                         inc. k) del DS 0813 de 9 de marzo de 2011, agradeció los servicios a la accionante, considerando que la misma ingresó a trabajar a la institución de manera directa, sin proceso de institucionalización de cargo, constituyéndose en personal provisorio; b) La Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, al ser una entidad descentralizada con autonomía de gestión técnica, financiera y legal, no cuenta con ninguna otra autoridad jerárquica; por lo que, sus determinaciones son de última instancia y que no merecen ningún tipo de recurso ulterior; y, c) La accionante no se encuentra dentro ninguno de los grupos de vulnerabilidad.