SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa
La jurisprudencia referida da cuenta que un servidor público que no haya ingresado a prestar servicios a una institución pública por convocatoria, no goza de los derechos que le asiste a un servidor público de carrera; bajo dicho razonamiento la SCP 0773/2016-S1 de 10 de agosto, agregó que: “Tanto el provisorio, como el interino, si bien se asemejan a los de libre nombramiento, por su ingreso directo, invitación o asignación, en razón de que en todos los casos se procederá a designar a una persona para ocupar un determinado puesto sin sujetar a una convocatoria previa, mucho menos a un proceso riguroso de selección de personal; sin embargo los cargos de asesoramiento especializado, como se tiene señalado obedece a la confianza para la función que desempeñan, este elemento es una regla aplicable en todo momento para este tipo de funcionarios; en cambio para los puestos operativos, la regla es el ingreso mediante proceso de selección y solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa, pero dicha similitud, no implica que provisorio, interino y de libre nombramiento puedan ser considerados como una misma categoría de servidores públicos. El de libre nombramiento es una categoría específica y comprende a determinados y reducidos puestos en cada entidad, de manera que no responden a la necesidad del giro o actividad cotidiana de la entidad, sino a la necesidad de asesoramiento de las máximas autoridades, lo que no sucede con los provisorios en razón a que estos cumplen funciones propias de la entidad, son operativos y dichos puestos deberían ser ocupados por personal de carrera administrativa calificados en procesos de selección” (las negrillas son ilustrativas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- b)
- c)
- e)
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia
- las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo,
- solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR