SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa

La jurisprudencia referida da cuenta que un servidor público que no haya ingresado a prestar servicios a una institución pública por convocatoria, no goza de los derechos que le asiste a un servidor público de carrera; bajo dicho razonamiento la SCP 0773/2016-S1 de 10 de agosto, agregó que: “Tanto el provisorio, como el interino, si bien se  asemejan a los de libre nombramiento, por su ingreso directo, invitación o asignación, en razón de que en todos los casos se procederá a designar a una persona para ocupar un determinado puesto sin sujetar a una convocatoria previa, mucho menos a un proceso riguroso de selección de personal; sin embargo los cargos de asesoramiento especializado, como se tiene señalado obedece a la confianza para la función que desempeñan, este elemento es una regla aplicable en todo momento para este tipo de funcionarios; en cambio para los puestos operativos, la regla es el ingreso mediante proceso de selección y solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa, pero dicha similitud, no implica que provisorio, interino y de libre nombramiento puedan ser considerados como una misma categoría de servidores públicos. El de libre nombramiento es una categoría específica y comprende a determinados y reducidos puestos en cada entidad, de manera que no responden a la necesidad del giro o actividad cotidiana de la entidad, sino a la necesidad de asesoramiento de las máximas autoridades, lo que no sucede con los provisorios en razón a que estos cumplen funciones propias de la entidad, son operativos y dichos puestos deberían ser ocupados por personal de carrera administrativa calificados en procesos de selección” (las negrillas son ilustrativas).