SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2010 ingresó a trabajar en la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, como mensajera, luego como apoyo de la oficina de escalafón, hasta que a través de memorándum 000040 de 1 de noviembre de 2013 se le designó en el cargo de responsable de ventanilla única e informaciones, con ítem 0082 de manera indefinida; no obstante, el 1 de abril de 2015, sin que exista causal alguna, se le hizo entrega del inmotivado memorándum D.D.E.CH. 025/2015 de 31 de marzo, agradeciéndole sus servicios, sin justificación alguna y menos haber considerado su condición de mujer cabeza de familia, situación por la que planteó recurso de revocatoria reclamando el retiro injustificado; empero, por Resolución Administrativa (RA) 03/2015 de 9 de abril, se confirmó el despido por ser funcionaria de libre nombramiento y por tanto de libre remoción, lo que originó planteé recurso jerárquico, llegándose a través de la “NOTA D.D.E./UAJ No 0420/2015 de 10 de junio de 2015 y el CITE No 0123/2015 de 24 de julio de 2015” (sic), devolver obrados al inferior para no pronunciarse sobre el fondo de su recurso planteado.
Por Cite D.D.E.CH. 135/2015 de 6 de julio, la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca de manera contradictoria a la RA 03/2015 emitida por la misma, citando al art. 78 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010–; y, 2 del “DS 081” (sic), sostuvo que los actos de esa institución son en última instancia y que el art. 66 de la Resolución Ministerial 062/2000 de 17 de febrero, solo reconoce el recurso de revocatoria sin recurso posterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- b)
- c)
- e)
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia
- las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo,
- solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR