SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2010 ingresó a trabajar en la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, como mensajera, luego como apoyo de la oficina de escalafón, hasta que a través de memorándum 000040 de 1 de noviembre de 2013 se le designó en el cargo de responsable de ventanilla única e informaciones, con ítem 0082 de manera indefinida; no obstante, el 1 de abril de 2015, sin que exista causal alguna, se le hizo entrega del inmotivado memorándum D.D.E.CH. 025/2015 de 31 de marzo, agradeciéndole sus servicios, sin justificación alguna y menos haber considerado su condición de mujer cabeza de familia, situación por la que planteó recurso de revocatoria reclamando el retiro injustificado; empero, por Resolución Administrativa (RA) 03/2015 de 9 de abril, se confirmó el despido por ser funcionaria de libre nombramiento y por tanto de libre remoción, lo que originó planteé recurso jerárquico, llegándose a través de la “NOTA D.D.E./UAJ No 0420/2015 de 10 de junio de 2015 y el CITE No 0123/2015 de 24 de julio de 2015” (sic), devolver obrados al inferior para no pronunciarse sobre el fondo de su recurso planteado.

Por Cite D.D.E.CH. 135/2015 de 6 de julio, la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca de manera contradictoria a la RA 03/2015 emitida por la misma, citando al art. 78 de la Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez –Ley 070 de 20 de diciembre de 2010–; y, 2 del “DS 081” (sic), sostuvo que los actos de esa institución son en última instancia y que el art. 66 de la Resolución Ministerial 062/2000 de 17 de febrero, solo reconoce el recurso de revocatoria sin recurso posterior.