SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
i)
En audiencia reiteró el informe escrito y a la vez precisó que: i) La carta “CA/DGAJ/UGJ 0420/2015 de 10 de junio”, es una nota interna entre el Ministerio de Educación y la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, y no es una nota dirigida a la accionante; por lo que, no tiene efecto directo respecto a la mencionada; y, ii) El DS 29894 de 7 de febrero de 2009 complementado por el DS 071 establece que existe el ministerio específico y competente para resolver los recursos jerárquicos de servidores públicos de carrera o aspirantes a la misma, como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de su instancia competente que es la Dirección General del Servicio Civil, que tiene facultades de resolver recursos jerárquicos de servidores públicos de carrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- b)
- c)
- e)
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia
- las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo,
- solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR