SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo,

La relación precisada, nos lleva a determinar que, dada su condición de servidora pública provisoria, las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo, no se encuentran amparadas por normativa alguna; por consiguiente, los demandados al emitir el memorándum (…) no representa elemento que pueda vulnerar los derechos de la accionante, pues a diferencia de lo que ocurre con los servidores públicos de carrera, los provisorios no cuentan con estabilidad laboral y pueden ser retirados sin que medie excusa, o se invoque la comisión de alguna falta, extremo que no resulta viable, debido a la relación jurídica que mantienen con la entidad.

De lo anterior se concluye que la ahora accionante al tener la condición de provisoria, de acuerdo al art. 71 del EFP, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera, consiguientemente, el referido memorándum 022/2014, no representa una medida ilegal o arbitraria, de comisión u omisión, que haya vulnerado los derechos de la impetrante de tutela” (las negrillas son agregadas).