SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo,
La relación precisada, nos lleva a determinar que, dada su condición de servidora pública provisoria, las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo, no se encuentran amparadas por normativa alguna; por consiguiente, los demandados al emitir el memorándum (…) no representa elemento que pueda vulnerar los derechos de la accionante, pues a diferencia de lo que ocurre con los servidores públicos de carrera, los provisorios no cuentan con estabilidad laboral y pueden ser retirados sin que medie excusa, o se invoque la comisión de alguna falta, extremo que no resulta viable, debido a la relación jurídica que mantienen con la entidad.
De lo anterior se concluye que la ahora accionante al tener la condición de provisoria, de acuerdo al art. 71 del EFP, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera, consiguientemente, el referido memorándum 022/2014, no representa una medida ilegal o arbitraria, de comisión u omisión, que haya vulnerado los derechos de la impetrante de tutela” (las negrillas son agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- b)
- c)
- e)
- diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento
- necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia
- las denuncias que trae a colación vía acción de amparo constitucional, como el retiro intempestivo o la ausencia de explicación sobre el mismo,
- solo de manera excepcional por la necesidad de cubrir la acefalia podría designarse a una persona de manera directa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR