SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
"...en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…,
En el mismo sentido, la SC 1774/2011 de 7 de noviembre, concluyó: "...en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…, aspecto que se encuentro enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos" (el resaltado es añadido).
De lo expuesto se evidencia que el legislador ha previsto dentro del ordenamiento jurídico, diversos mecanismos ordinarios de defensa judicial a favor de todas las personas, medios intraprocesales que no pueden desconocerse u omitirse cuando se solicita la protección de los derechos o garantías constitucionales; en este sentido, debe acudirse previamente a la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido/ operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…,
- El
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción pena!, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- .
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO