Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Mediante memoria! de 21 de enero de 2016 presentado por la Fiscal de Materia Jeanette Susana Boyan Téllez, comunicando inicio de investigación por la denuncia de la comisión del delito de homicidio contra presunto:; autores (fs. 28), misma que fue ampliada en base a la formalización de ¡a denuncia interpuesta por Ernesto Pacosillo Condori, esposo de la víctima y querellante ampliándose la investigación y poniendo en conocimiento del juez cautelar por memorial de 9 de mayo señalando como denunciados a Carla Paz Acuña por los delitos de homicidio culposo, incumplimiento de deberes y omisión de socorro (32).
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido/ operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…,
- El
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción pena!, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- .
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO