SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante de la accionante, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que, a partir de enero de 2016, se realizaron diferentes actos investigativos, sin asumir conocimiento de ello, incluso tampoco se cuenta con el requerimiento o firma de la fiscal asignada al caso, sobre los cuales su patrocinada no pudo solicitar algún elemento sustancial de la investigación, al extremo de desconocer las razones del procesamiento hasta la pasada semana que recién tuvieron noción de la investigación a raíz de amedrentamientos que fueron sucediendo, por tal razón, se apersonó ante el Ministerio Público al tenor del art. 223 del CPP, poniendo en conocimiento del juez contralor; sin embargo, la fiscal demandada omitió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, ni el juez se pronunció al respecto, se solicitó corrección del procedimiento de acuerdo con el art. 168 del CPP para que pueda presentarse y declarar, a objeto de ser oída antes de ser juzgada; se debe tener en cuenta que en ninguna parte del procedimiento se encuentra materializado el hecho de que el apersonado deba presentar personalmente el memorial, así la SC 1204/2002 analizando el mandamiento de aprehensión en los alcances de los arts. 224 y 226 del CPP tienen por finalidad posibilitar la declaración informativa o la testifical. De la prueba adjunta se acredita que las notificaciones efectuadas en el Hospital Obrero de La Paz, se realizaron cuando la accionante no se encontraba trabajando, pese al apersonamiento efectuado continúa el hostigamiento siendo obligación del juez contralor restablecer sus derechos de acuerdo con la jurisprudencia de la SCP 2491/2012 referida a la acción de libertad innovativa y la SCP 0174/2013 que alude la presunción de veracidad, cuando el denunciado no se apersona ni explica sus razones sobre el hecho reclamado, situación contraria al caso presente donde la accionante se apersonó ante la fiscal demandada y ante el juez contralor; sin embargo, persiste el mandamiento de aprehensión lesionando sus derechos a la libertad y dignidad.