SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, se procedió a realizar la notificación en el domicilio donde trabaja; sin embargo, se hizo los días en los cuales no se encontraba de turno, emitiéndose mandamiento de aprehensión. Anoticiada de que se instauraba en su contra tal denuncia, presentó memorial de apersonamiento el 4 de julio de 2016, haciendo conocer su domicilio procesal demostrando voluntad de colaboración para establecer la verdad histórica de los hechos; empero, la fiscal de materia demandada, omitió dejar sin efecto el referido mandamiento de aprehensión y, cuando su representante se apersonó por el Ministerio Público a revisar el cuaderno de investigaciones, evidenció que esta autoridad decretó su memorial fundamentando que debía aplicarse el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consultando sobre este aspecto en el juzgado de control jurisdiccional encargado del control jurisdiccional, señalaron a su representante que debió llevarle personalmente ante las oficinas del Ministerio Público, cuando correspondía a la fiscal demandada, realizar una nueva notificación para proceder con la declaración informativa. Este hecho también fue puesto en conocimiento del juez contralor de garantías, recurriendo a todas las vías para que pueda apersonarse ante la Fiscalía departamental y prestar su declaración, cumpliéndose de esta manera con los presupuestos de activación dé la acción de libertad de conformidad con la jurisprudencia desarrollada en la SCP 1204/2016.
En ese sentido, se vulnera el debido proceso en su componente del derecho a la defensa, celeridad y a ser escuchada oportunamente, derivando en la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción al encontrarse latente el indebido mandamiento de aprehensión en contra de la accionante, sin que la fiscal demandada deje el mismo sin efecto; y, habiendo sido este hecho puesto en conocimiento del juez contralor, de conformidad con la SCP 0463/2013, debe tramitarse este acto indebido dentro de los parámetros de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido/ operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…,
- El
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción pena!, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- .
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO