Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. El 28 de junio de 2016, el investigador asignado al caso, solicitó documentación inherente a la tarjeta prontuario de la accióname contando con el Visto Bueno del Jefe de la División Homicidios (fs. 34) lográndose obtener la ficha de información con los datos de Carla Lorena Paz Acuña, consignando como domicilio la calle Honduras 1250 zona Miraflores (fs. 35).
- Fragmento 1
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido/ operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional…,
- El
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción pena!, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- .
- III.3. Análisis del caso concreto
- POR TANTO