SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

1)

Gladys Guerrero Jarandilla, Jueza Técnica codemandada, por informe cursante de fs. 16 a 17, y en audiencia, manifestó que: 1) El 9 de junio de 2016, en audiencia de medidas cautelares, se declaró el abandono malicioso del abogado de la accionante, por decisión unánime de los miembros del Tribunal, pues no asistió ni justificó su inasistencia; 2) El 16 del mismo mes y año, planteó reposición contra la decisión anterior y no habiendo presentado justificativo sobre la ausencia de su defensa, se declaró no ha lugar su pedido; 3) El 14 de julio nuevamente planteó reposición, habiendo votado porque se revoque lo dispuesto el 9 de junio de 2016, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas al abogado, para que justifique su inasistencia; 4) El 21 de julio del referido año, el representante de la parte acusadora planteó reposición contra lo dispuesto en la anterior audiencia, y advirtiendo que no se justificó la incomparecencia, su voto fue porque se revoque lo dispuesto en la audiencia anterior y se mantenga las medidas de 9 de junio del citado año, ante ello, la presidenta del Tribunal pidió que dicho abogado se retire del espacio que le corresponde a la defensa, no habiendo pedido que abandone el salón, suspendiéndose la misma para el 26 de julio de 2016, que no se llevó a cabo, fijándose una nueva para el 29 del mes y año referidos, la que aún se encuentra pendiente; 5) Por igualdad de partes, se resolvieron las reposiciones presentadas por las partes; 6) Actuó de acuerdo al procedimiento, no habiendo vulnerado los derechos denunciados; 7) Se presentó la acción de libertad el 26 de julio de 2016, en la que figura como abogado Iván Perales Fonseca; sin embargo, en la audiencia de 25 del mes y año indicados, la coacusada indicó que dicho abogado habría sido nombrado Juez del Tribunal anticorrupción, por lo que no puede ejercer ya la profesión libre; y, 8) Aún no se llevaron a cabo las audiencias de modificación ni de revocatoria de las medidas cautelares, las cuales fueron llevadas de acuerdo a los plazos establecidos en la norma; en consecuencia, pide que se deniegue la tutela.