SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 76 a 89, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia de modificación de medidas cautelares de 21 de julio de 2016, la accionante no se encontraba con defensa técnica, por lo que se dispuso la suspensión y se fijó nueva audiencia; b) El 26 del mismo mes y año, la demandante de tutela se encontraba asistida por el abogado Abelardo Ugarte, quien solicitó la suspensión de esta audiencia por encontrarse el Tribunal en otra audiencia cautelar con detenido; por lo que, se suspendido ese acto, se fijó audiencia para el 29 de julio de 2016; c) De acuerdo al libro de audiencias presentado por los Jueces demandados, se encuentra programado el juicio oral y revocatoria de medidas cautelares de la coacusada, luego la modificación y revocatoria de la accionante; d) No se advierte una indebida tramitación que se encuentra vinculada a la inminencia contra la libertad de la misma si bien se señaló audiencias para la modificación y para la revocatoria de medidas cautelares, es en esa instancia que deberá plantear los reclamos frente a la probable amenaza o restricción que afectaría a su libertad, pues existe una autoridad jurisdiccional quien está encargada de precautelar la no afectación de derechos y garantías; e) En caso de persistir la intimidación que se reclama o materializarse la afectación al derecho mencionado y agotados los recursos, recién se apertura la competencia del Tribunal de garantías para considerar aspectos de fondo; por lo que no se puede desconocer las facultades y atribuciones de la Autoridad jurisdiccional, ante quien debe la accionante realizar sus quejas; f) Las actuaciones realizadas por los demandados, en las audiencias y en las que se trató el abandono de su defensa técnica, y que afectarían el debido proceso u otra garantía, pueden ser tutelados por otra acción y no por la acción de libertad, toda vez que, no se advierte que el derecho señalado, se encuentre vinculado con la afectación al derecho a la libertad física, personal o la vida; pues se encuentra pendiente aún la consideración de modificación de medida cautelar; g) El reclamo respecto a que no se puede resolver la revocatoria mientras no se lleve a cabo la modificación de medida cautelares, el Tribunal no puede considerar hechos futuros que pudieran desarrollar las Autoridades demandadas, pues conforme al principio de subsidiariedad, la demandante de tutela debe acudir ante las mismas realizando los requerimientos y argumentos que plantea en la acción tutelar;      h) Sobre la situación jurídica del Abogado, se advierten inadecuados procedimientos y actuaciones de parte de los demandados, que se encuentran relacionados con los derechos de éste y no de la accionante; i) Este no es el medio legal para que puedan ser tratadas las circunstancias sobre su participación o no en las audiencias; además no se encuentra cuestionada la libertad o derecho a la vida de dicho defensor, por lo que, no se puede ingresar al fondo de esta problemática; y, j) La praxis indebida relacionada con la declaratoria de abandono malicioso de la defensa, la consideración de la modificación de medidas cautelares, se encuentran tuteladas por otra acción, siendo que es de interés del abogado la posible afectación de sus derechos.