SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S2

Fecha: 24-Oct-2016

a)

La accionante, por medio de su abogado, en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de demanda constitucional, y ampliándola señaló:       a) El proceso penal que radica ante los Jueces demandados, es por el supuesto ilícito de falsedad de documento privado, tipo penal que no permitiría la aplicación de una detención preventiva, ni otras medidas más gravosas; b) Al no haber comparecido su abogado a la audiencia de 9 de junio de 2016, se declaró el abandono malicioso de la defensa y se impuso la multa de Bs12 000.-            (doce mil bolivianos), sin permitirle justificar su inasistencia; determinación con la cual no fueron notificados; c) En la audiencia de 16 de “julio”, no le indicaron al abogado de la accionante que no podía participar; d) La parte acusadora pidió revocatoria de medida cautelar de la accionante, fijándose nueva audiencia para el 24 de junio de 2016, la cual fue suspendida; señalándose otra para el 4 de julio del mismo año, que también fue cancelada; e) En la audiencia de 14 del referido mes y año a través del recurso de reposición se pidió se reponga la decisión asumida el 9 de junio, habiéndose dispuesto levantar la multa y permitirle que siga con la defensa, ante lo cual, el abogado de la parte acusadora planteó reposición y luego complementación y enmienda, pero se mantuvo firme la decisión; f) El 21 del dicho mes y año, al no estar presente la coacusada, se suspendió la audiencia de juicio oral, y habiéndose pedido la aplicación de medida cautelar en su contra, se instaló la misma, en la que el abogado de la acusadora, planteó recurso de reposición contra la decisión de 14 de julio de 2016, determinándose por revocarla y se mantuvo la determinación de 9 de junio del citado año, continuando con la audiencia de revocatoria; g) Una vez instalada la audiencia “modificatoria”, se le obligó a abandonar la sala al abogado, exigiendo a que asuma defensa la abogada de oficio de la coacusada, quien no aceptó esa decisión; por lo que se suspendió dicha audiencia, fijando una nueva para el 26 de julio de mencionado año h) Se solicitó se resuelva la modificación de medidas sustitutivas, a lo cual se indicó que esté a los datos del proceso; i) Se vulneró el debido proceso, pues de acuerdo al art. “401” del Código de Procedimiento Penal (CPP), la reposición presentada por la parte acusadora el 21 de julio del indicado año, contra el Auto de 14 del propio mes y año, fue presentado fuera de las veinticuatro horas, siete días después; j) El Tribunal estaba impedido de solucionar esa petición de reposición, porque un Auto que resuelve una reposición no tiene recurso ulterior; sin embargo, dos de los Jueces demandados, a excepción de la Jueza Patricia Pacajes, determinaron por revocar y dar vida al Auto de “9 de julio” de 2016; k) Esa conducta tiene efecto directo en los derechos de la accionante, porque emergente de esa decisión la defensa se vio obligada a abandonar la audiencia, quedando el demandante de tutela sin defensa técnica, en la que se dijo que la audiencia de modificación que solicitó, no se resolvería, teniendo que traer a otro abogado para la audiencia de revocatoria; aspectos que denotan una amenaza a su derecho a la libertad; impidiendo que tenga una defensor de su confianza debiendo acudir a otros profesionales que desconocen los antecedentes; y, l) Se encuentra con detención domiciliaria, y sus solicitudes de modificación de medidas cautelares fueron suspendidas; en consecuencia, pide se conceda la acción tutelar, dejando sin efecto el Auto de “9 de julio” de 2016, que determina el abandono malicioso, y la multa; y sobre todo la prohibición de que se defienda a la accionante; pidiendo además, se ordene al                  Tribunal demandado, convoque, instale y resuelva en todas sus etapas, inclusive la apelación a la modificación de medidas cautelares, y una vez que, el Auto de Vista resuelva la modificación, recién se convoque a audiencia de revocatoria, dejando sin efecto los señalamientos de audiencia que hubieran.